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Trek Packages
 
A1
 
A
 
B
 
C1
 
C1+E
 
C
 
C+E
 
D1
 
D
 
D+E
 

 

A

sLos vehículos que autoriza a conducir el
permiso de la clase A 1 . 1
Motocicletas con o sin sidecar de cualquier
cilindrada y potencia.

No obstante, el permiso de la clase A no autorizará a conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios o una relación potencia/masa superior a 0,16 kilovatios/kilogramos (o a conducir motocicletas con sidecar con una relación potencia/masa superior a 0,16 kilovatios/kilogramos) hasta que no se tenga una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las que autoriza el permiso de la clase A 1 .

Vehículos de 3 ruedas [triciclos) y cuadriciclos de motor, concebidos para circular a más de 45 km/h, que tengan más de 50 cm3 y cuya masa en vacío no sobrepase los 550 kg.

B


sVehículos de 3 ruedas (triciclos) y cuadriciclos de motor (citados anteriormente).

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9.

Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque siempre que, simultáneamente, se den estas dos condiciones:

la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

Vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 kilómetros por hora.
Cuando la velocidad máxima autorizada de dichos vehículos exceda de 40 kilómetros por hora, se requerirá el permiso que corresponda a su masa máxima autorizada.

Vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos que transporten personas en número no superior a 9, incluido el conductor.

Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios.

Vehículos especiales agrícolas auto propulsados o conjuntos de los mismos que tengan una masa o dimensiones máximas superiores a las establecidas para los vehículos ordinarios, o que transporten personas en número superior a 5 y que no exceda de 9, incluido el conductor.

Las motocicletas ligeras sin sidecar a que autoriza el permiso de la clase A 1, pero únicamente cuando el permiso de la clase B tenga una antiguedad de más de tres años.

 

A1

Ciclomotores de dos ruedas, de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
Vehículos para personas de movilidad reducida.

Motocicletas ligeras sin sidecar que reúnan, simultáneamente, las siguientes características:

Cilindrada no superior a 125 centímetros cúbicos, potencia máxima 11 kilovatios y relación potencia/masa no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo.

Ha de tenerse en cuenta que el permiso de la clase A 1 no autoriza a conducir motocicletas con sidecar, que únicamente se pueden conducir con el de la clase A.

C1

Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9.

Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

C1+E

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que:

la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

 

C

Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9.

Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

 

C+E

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

D1

Automóviles destinados al transporte de personas (autobuses y autobuses articulados] cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a 9 y no exceda de 17.

Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

Vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos que transporten personas cuando el número de personas transportadas exceda de 9 y no exceda de 1 7, incluido el conductor.

Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos que transporten personas en número superior a 9 y que no exceda de 17, incluido el conductor.

Vehículos automóviles destinados al transporte de mercancías en los que, excepcionalmente, se autorice el transporte de personas cuando el número de personas transportadas es superior a 9 y no excede de 17, incluido el conductor.

Además se necesita el permiso requerido para el vehículo de que se trate.

D1+E

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase 01 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos siempre que se den simultáneamente las siguientes dos condiciones:

Por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor

Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.

D

Automóviles destinados al transporte de personas (autobuses, autobuses articulados y trolebuses), cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a 9.

Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

Vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos que transporten personas, cuando el número de personas transportadas exceda de 17, incluido el conductor.

Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos que transporten personas en número superior a 17, incluido el conductor.

Vehículos automóviles destinados al transporte de mercancías en los que, excepcionalmente, se autorice el transporte de personas, cuando el número de personas transportadas exceda de 17, incluido el conductor.

Se necesita además el permiso requerido para el vehículo de que se trate.

D+E

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehiculo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase O y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

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